Es un claro caso de que lo mejor es enemigo de lo bueno. Esta ley es buena, es un paso adelante importantísimo en muchos aspectos. La versión que he podido revisar estos días es notablemente mejor que la que pude analizar en noviembre del año pasado e infinitamente mejor que la normativa actual, desfasada incluso cuando se aprobó en 1990.
Hay que alegrarse, lo digo con sinceridad, independencia y completamente en serio. No es perfecta, por supuesto, ahí sigue el tiro al pichón permitido, un enroque absurdo del Partido Popular, la venta y cría de animales podría estar mejor regulada, faltan campañas concretas de esterilización y los pequeños animales domésticos tienen mucho menos motivos para alegrarse que perros y gatos. Soy de las que cree que perros y gatos son la punta de lanza que abrirán el camino a los derechos para conejos, aves, roedores, peces… y quiero creer que esta ley es un ejemplo. No, no es perfecta, hay que seguir peleando, pero es un avance con algunos destellos muy positivos.
En lo que más habrá que pelear es en su correcta implantación, en que se persiga lo que se tipifica como infracción, que se hagan cumplir las obligaciones que impone. Su creación y aprobación no ha sido fácil, pero va a ser un juego de niños comparado con ver funcionando de manera eficaz este instrumento, porque eso es lo que es la ley de sacrificio cero, un instrumento que puede ser usado mejor o peor una vez creado.
Y no os equivoquéis, que la veamos mejorar la vida de los animales de compañía es responsabilidad de todos: de los políticos en primer término, por supuesto, pero también y en gran medida de los propietarios de animales, de los criadores, los propietarios de comercios, los adiestradores, los veterinarios… O remamos todos o haremos aguas y tendremos medio centenar de páginas preciosas, llenas de buenas intenciones, cuyo potencial cambio a mejor solo se verá en pequeñas pinceladas.
Otro aspecto a tener en cuenta, muy importante. Hay mucho ciudadano mal informado que cree que en Madrid ya no se sacrifican animales desde que se anunciara este proyecto de ley en noviembre de 2015. Falso. Me consta que muchos han soltado las campanas al vuelo pensando que ahora sí, que con la aprobación de julio era cuando se había dejado de sacrificar. Falso también.
En la Comunidad de Madrid aún se siguen matando animales sanos sin motivo justificado a día de hoy y seguirá haciéndose mucho tiempo. Una cosa es la aprobación de una ley y otra su completo desarrollo normativo y aplicación. La presente ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación y “en el plazo máximo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid regulará las materias pendientes de desarrollo precisas para la plena efectividad de esta ley, sin perjuicio del desarrollo normativo que corresponda a los Ayuntamientos en el ámbito de sus competencias”.
Es decir, que no sé cuando veremos un sacrificio cero efectivo y esta ley implantada en toda la Comunidad de Madrid, pero me da que va a ser cuestión de entre dos y tres años. Tiempo que se mide en vidas. Por favor señores legisladores, gobiernos locales, espabilen. Y a los madrileños a los que este tema les interesa, por favor, informaos de quién lleva la gestión del servicio municipal de recogida de animales en vuestro municipio y cómo lo hace. De nuevo, es responsabilidad de todos.
Y ya puestos a pedir, a ver si los gobernantes de otras comunidades autónomas toman nota de esta ley aprobada en Madrid. O de la que lleva años vigente en Barcelona. De nuevo aquí nos encontramos un carajal autonómico injustificable, con comunidades como Andalucía, las dos Castillas, Extremadura… que tienen legislaciones arcaicas, incluso criminales para con los animales.
Ahora sí que voy a destacar lo que me ha parecido más relevante de esta ley, aprobada por unanimidad y plagada de enmiendas:
SACRIFICIO CERO
Cuando en noviembre vi el proyecto de ley me alegró encontrar que “la larga permanencia de los animales en centros de recogida”, pero me preocupó mucho que añadiera: “para evitar su sufrimiento o por motivos de sanidad animal, de seguridad de las personas o animales, de existencia de riesgo para la salud pública o medioambientales”. Me preocupó por el temor que abriera la puerta al sacrificio de animales con enfermedades crónicas como la leishmania, la inmuno o la leucemia felina.
Me ha alegrado encontrar ahora lo siguiente “Asimismo no se podrán sacrificar animales con enfermedades tratables en las que el animal puede llevar una vida digna, previo informe veterinario“. Aún no tengo claro que la puerta al sacrificio de animales enfermos pero merecedores de vivir esté cerrada del todo, pero desde luego es una buena noticia.
IDENTIFICACIÓN
Hay un punto en el Título IV que también me parece un acierto y debería estar estipulado así en toda España: “la retirada de animales muertos en carreteras o vía pública se realizará previa comprobación de su identificación y aviso a su propietario, en su caso”.
Puede parecer una tontería, pero hay muchos animales que se pierden, aparecen atropellados, se retiran, entierra o incineran y sus propietarios están desesperados buscándolos sin conocer el destino del animal. Una policía me contó de un perro retirado en un arcén con collar y correa colgando. Ya que es obligatorio poner el chip (aunque hay infinidad de animales que pese a serlo no lo llevan y habría que perseguirlo), ese es un mínimo que la administración debería asumir. No cuesta tanto llevar un lector de chip.
De nuevo, dependiendo de en qué Comunidad Autónoma se nos pierda el perro sabremos de si por ley nos avisarán o no.
NO PRESTAR AYUDA
Me ha encantado encontrar como infracción grave, con multas de entre 3.001 euros hasta 9.000, la “omisión de auxilio a un animal accidentado, herido, enfermo o en peligro, cuando pueda hacerse sin ningún riesgo ni para sí mismo, ni para terceros”.
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL PROPIETARIO
Establece cosas que son de cajón, pero que viene bien tener en negro sobre blanco. Destaco algunos que me ha gustado encontrar:
- Obliga a “proporcionar a los animales aquellos tratamientos preventivos que fueran declarados obligatorios, así como cualquier otro tipo de tratamiento veterinario preventivo, paliativo o curativo que sea esencial para mantener su buen estado sanitario. Igualmente deberán facilitar a los animales un reconocimiento veterinario de forma periódica, con carácter anual en perros y gatos, que quedará debidamente documentado en la cartilla sanitaria del animal”.
- Perros y gatos “que puedan tener contacto no controlado con otros perros y gatos” deben estar esterilizados.
- Me encanta encontrar la obligación de “educándolos con métodos no agresivos ni violentos”. Lo que va unido a una prohibición que aparece más adelante de “dar a los animales una educación agresiva o violenta” y de no usar “collares de ahorque, pinchos o eléctricos que resulten dañinos para los animales”. Un perro no es ni debe ser un arma ni una alarma de seguridad.
- Se mantiene la prohibición de la mendicidad con animales y de mantener animales atados o encerrados. También prohibe “mantenerlos aislados del ser humano u otros animales en caso de tratarse de especies gregarias”.
- Las mutilaciones de animales “excepto las precisas por necesidad médico quirúrgica, por esterilización o por supone un beneficio futuro para el animal” están prohibidas. Lo voy a dejar dicho más clarito: las mutilaciones con fines estéticos de cola y orejas en perros o la desungulación de gatos son ilegales en la Comunidad de Madrid con esta ley. A ver cuándo lo es en toda España, porque hasta entonces es muy fácil hacerlo en otro sitio y traerse al animal.
- Y ojito, que “se creará un Registro de Infractores donde conste la inhabilitación para la tenencia o actividad con animales”. Espero que ese registro sea accesible para todas aquellas entidades que gestionan adopciones.
Amelie es una podenquita de apenas un año de edad con una pequeña particularidad: tiene estrabismo, lo no le impide hacer vida normal. Contacto para adoptar: [email protected]
ENTIDADES PROTECTORAS
Se regulan bastante, se establece que deben contar con espacio para animales enfermos, personal suficiente, libro de registro, etc. También se creará un Registro de Centros de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid y se establece que los ayuntamientos llevarán a cabo la labor de vigilancia de estos centros.
Por cierto, que se van a recabar muchos datos y no estaría mal hacerlos públicos para que los madrileños supiéramos cuantos animales se abandonan, se sacrifican por razones humanitarias, se adoptan…
Punto interesante: “Las entidades de protección declaradas entidades colaboradoras podrán ser declaradas parte interesada en los procedimientos sancionadores abiertos en materia de protección animal. Igualmente, podrán participar en las inspecciones realizadas por la autoridad”.
EN EL TEJADO DE LOS AYUNTAMIENTOS
Corresponde a los ayuntamientos “recoger y hacerse cargo de los animales internados en residencias de animales que no hubieran sido retirados por sus propietarios en el plazo acordado”. Algo que pasa bastante más de lo que parece.
Pero mejor es que los ayuntamientos deberán “contar con un servicio de 24 horas de urgencia para la recogida y atención veterinaria” de los animales vagabundos o extraviados “ya sea propio, mancomunado o convenido”.
Y por lo que establece la ley entiendo que se da preferencia a las sociedades protectoras en los servicios de recogida y gestión: “las funciones de recogida y alojamiento podrán ser realizadas directamente por los servicios municipales competente o por entidades privadas, preferentemente en defensa de los animales. Sin perjuicio de que, siempre que sea posible, se realicen mediante convenio con las asociaciones de protección de los animales”.
Establece que “pondrán en marcha medidas de fomento de la adopción”. Y que los animales adoptados se entregarán esterilizados o con compromiso de esterilización y con información sobre el estado del animal.
Respecto a las colonias de gatos, los ayuntamientos “fomentarán la gestión ética” mediante el método de “captura y control sanitario, esterilización, marcaje y suelta en su colonia de origen”. Y esta gestión se realizará “preferentemente en colaboración con entidades de protección animal”.
APARECE LA FIGURA DE LA ACOGIDA
Algo que tampoco estaba en el proyecto de ley que vimos en noviembre: se regula la acogida, esa figura tan importante en protección animal que es tener temporalmente a un animal sin hogar hasta que es adoptado. Establece un máximo de cinco animales en acogida en el hogar, la obligación de entregarlo en caso de que aparezca su dueño o adoptante, que los centros tienen que tener una relación actualizada de estas casas de acogida a disposición del ayuntamiento y la Consejería…
LOS VETERINARIOS
También ellos aparecen aquí, con una serie de obligaciones para poder ser considerados “veterinarios colaboradores de la Comunidad de Madrid a través de la Dirección General competente”, como divulgar la tenencia responsable, la adopción y la esterilización entre otros aspectos. Yo destaco que “deberán comunicar a la Consejería competente cualquier indicio que detecten en ejercicio de su profesión que pudiera ser consecuencia de un maltrato al animal. Igualmente comunicará los casos de animales no identificados”.
Un veterinario colaborador es el “reconocido, autorizado o habilitado por la autoridad competente para la ejecución de funciones en programas oficiales de protección y sanidad animal y de salud pública”.
LA CRÍA Y LA VENTA
El punto más polémico, en el que más se podía haber hecho y que ha quedado un tanto descafeinado, pero que mejora lo existente en mucho.
- ” La cría con fines comerciales y la venta de animales se realizará necesariamente desde criaderos y centros de venta registrados. Los centros de venta facilitarán la adopción de animales mediante la colaboración con los centros de acogida”.
- “La venta de perros y gatos se deberá realizar a través de catálogos y medios similares que no requieran la presencia física de los animales en la tienda. No obstante, la Consejería podrá autorizar la presencia de perros y gatos en aquellos centros de venta que cumplan las condiciones de salubridad, espacio, etc. que se determinen reglamentariamente en el plazo de seis meses desde la aprobación de la ley”. Esto es un disparate. Queda claro que no queda prohibida la venta de perros y gatos en tienda, claro intento de nadar y salvar la ropa.
- “Los animales destinados a la venta no se podrán exhibir en escaparates o zonas expuestas a la vía pública”. Bueno, algo es algo.
- “Los centros de venta podrán disponer para su venta de peces, reptiles, roedores, conejos, hurones y pájaros de jaula criados en cautividad, siempre que cumplan los requisitos de espacio que se establecerán reglamentariamente. La Consejería competente revisará el listado de especies y los requisitos y condiciones para la venta de cada una de ellas en el plazo de dos años“. Dos años, tenedlo en cuenta. Los pequeños animales, los grandes perdedores.
- Respecto a la venta de animales a través de medios de comunicación e Internet, “deberá incluirse necesariamente el anuncio el número de registro del criadero o centro de venta en el Registro de Centros de Animales de Compañía, así como el número de identificación del animal en su caso”. Lo que debería es prohibirse. Comprando por Internet o en publicaciones impresas se favorece la labor de las mafias, de los malos criadores, criaderos multirraza, particulares, importaciones… De hecho, también la venta en tienda lo facilita. Si se quiere comprar un perro o un gato, si se descarta la adopción, la única manera de asegurarse de no contribuir a la explotación de los animales es acudir al criadero y ver a la madre con tus propios ojos.
- “Los criadores deberán tomar medidas que aseguren la correcta socialización de los cachorros con anterioridad a la venta” y “los cachorros deberán tener una edad mínima de tres meses”.
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